Dentro del Derecho de la propiedad intelectual, designa una regla que se ha establecido, mediante convenio internacional, para interpretar los contratos celebrados entre productor y autores de obras audiovisuales. La regla prevé que en los paises firmantes del convenio y cuya legislación reconoce entre aquellos titulares a los autores de las contribuciones aportadas a la realización de la obra cinematográfica, tales aportantes, una vez comprometidos a realizar estas contribuciones, no podrán, salvo estipulación en contra, oponerse a la reproducción, distribución, representación, ejecución pública, transmisión por hilo al público, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos, de la obra cinematográfica.
Presunción de inocencia | | | Presunción de legitimidad Del acto admi |