En el Derecho de la propiedad intelectual, comprenden ciertas categorías de obras que han aparecido por los nuevos medios técnicos de comunicación. Son las obras perceptibles simultáneamente por la vista y por el oido, y constan de una serie de imágenes relacionadas entre sí y de los sonidos correspondientes, todo ello grabado en un material que permite su reproducción: películas, material videográfico...; puede abarcar los más diversos contenidos y modalidades (dibujos animados, reportajes); transmisión en directo, para proyectar en salas... Por obra videográfica se entiende la especialmente concebida para ser fijada en videograma. Este comprende, entre otros productos, el videodisco y videocasete.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 86 a 94.
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