Derecho Fiscal
Medios de prueba en relación al hecho imponible o a su valoración, consistentes en deducir unas consecuencias de otro hecho demostrado.
La prueba de presunciones tiene una singular atención por parte de la Ley General Tributaria, que le dedica los siguientes preceptos:
1.º Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquéllas expresamente lo prohíban (presunciones legales iuris tantum, salvo excepción).
2.º Para que las presunciones no establecidas por la ley sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (presunciones realizadas por los órganos administrativos).
3.º Las declaraciones tributarias se presumen ciertas, y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho (presunción de certeza de las declaraciones tributarias).
4.º La administración tributaria tendrá el derecho de considerar como titular de cualquier bien, derecho, de presa, servicio, actividad, explotación o función, a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba en contrario (presunción de certeza de los registros fiscales y demás de carácter público).
Presunciones de hechos imponibles | | | Presuntivo |