Es la modalidad de pago en la compraventa cuando el precio ha sido entregado antes de la firma del documento, generalmente notarial, en que se formaliza aquel contrato, confesando el vendedor haber cobrado. Aunque la venta es consensual, puede consumarse total o parcialmente al perfeccionarse. Tal sucede en la compraventa de inmuebles en documento público, en que el notario autorizante da fe de lo pactado y testimonia la manifestación del vendedor que reconoce haber recibido el precio. La consumación contractual se completa con el otorgamiento de la escritura pública, que equivale a la entrega ficticia de la finca al comprador.
Código civil, artículos 1.450 y 1.462.
Precio aplazado | | | Precio corriente |