Expresión que se designa el hecho de que un juez o tribunal resuelva sobre una cosa no demandada, o condene a más de lo que se ha demandado.
Así por ejemplo, resolver la rescisión de un contrato de locación, no obstante que el colocador solo reclama el pago de los alquileres; condenar al pago de una suma superior a la demandada.
La revocación de las sentencias que han resuelto ultra petita
(expresión sinónima de la anterior).
Se obtiene, normalmente, mediante recurso de apelación que comprende también de la nulidad.
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