Enciclopedia jurídica

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Personalidad de la administración

La Administración Pública, como centro de imputación de derechos y obligaciones, se encuadra en la categoría jurídica de las personas morales. Esta condición, sin embargo, no sólo se predica de la Administración Pública como un todo, sino también de los diversos organismos que, a niveles y estadios diferentes, constituyen las administraciones Públicas. En todo caso, la personalidad de la Administración conlleva la consideración de la misma como sujeto de derecho público. El elemento básico que cohesiona la personalidad moral es el interés público que debe tutelar, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; precisamente para hacer posible esta función administrativa, es necesario que una organización adecuada sea capaz de velar por el interés social que tiene encomendado la Administración Pública. Por todo ello, puede afirmarse que el fundamento de la atribución de personalidad a la Administración Pública se halla en la tutela del interés colectivo.


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