Es una cláusula añadida por las partes en un contrato de compraventa y por el cual aquéllas se reservan la facultad de resolver el contrato perfeccionado, dentro de un plazo determinado y siempre que consideren que el referido contrato no interesa. Si la facultad resolutoria se pacta solamente en favor del vendedor, resultará que la cláusula convenida equivaldrá a un pacto de retracto. Y si se ha concedido a favor del comprador, parecerá un pacto de reventa.
Pactum de non petendo | | | Pactum reservati dominii |