Es el acuerdo alcanzado entre los condueños y por el cual establecen que la cosa común se conserve indivisa. Este pacto puede haber sido impuesto por el testador o donante de la cosa común. En todo caso, su vigencia no puede ser superior a diez años, aunque puede prorrogarse por nuevo acuerdo. Si la cosa común es indivisible por naturaleza, la situación resultante será también la indivisión, que tampoco puede ser indefinida temporalmente. A tal fin, si los condueños no se ponen de acuerdo en adjudicar la cosa a uno de ellos, que indemnizaría a los demás, se venderá aquélla y se repartirá su precio.
Código civil, artículos 400 y 401.
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