Esta modalidad es una variación de la operación bursátil en descubierto. Las partes contratantes se proponen solamente pagar la diferencia entre el precio de compra y el precio de cotización de los títulos vendidos, el día del vencimiento de la compraventa en descubierto. Por tanto, no consumarán este contrato entregando el vendedor los títulos y pagando su precio el comprador, sino que un contratante, el que se equivocó en sus pronósticos, se limitará a pagar la diferencia entre los precios de unos mismos títulos en dos fechas diferentes.
Reglamento de Bolsas, artículos 79 a 128.
Operación al contado o a la vista | | | Operación bursátil a plazo |