Constituye una modalidad, y en la que caben variantes, de toda operación bursátil a plazo, aunque generalmente se aplique a la compraventa; en ella, el comprador y/o el vendedor se reserva la facultad de separarse del contrato o de ejecutarlo de forma distinta a la pactada, a cambio de pagar una prima que se fija de manera independiente como aumento o descuento del precio de la venta. Mediante esta modalidad, los especuladores procuran limitar el riesgo de pérdidas; ésta, en el peor de los casos en que se pacta con prima, se reducirá al pago de esta última.
Reglamento de Bolsas, artículo 86.
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