(Derecho Civil) Órgano que asegura la gestión de una asociación y que comprende, por lo menos, un presidente, un secretario y un tesorero, elegidos entre los miembros del Consejo.
(Derecho Constitucional) Órgano director de los trabajos de una asamblea parlamentaria. Comprende: el presidente, los vicepresidentes (que suplen al presidente), los secretarios (encargados de controlar los votos y la redacción de las actas de las sesiones), los administradores (encargados de los problemas de administración interior).
(Derecho Civil) Órgano colegiado que funciona dentro del marco de Una jurisdicción y cuyas atribuciones son unas veces administrativas (oficina de la Corte de Casación), otras jurisdiccionales (oficinas de los consejos de árbitros conciliadores), y otras simplemente judiciales (oficinas de ayuda judicial).
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