Es la prestación del cliente a la sociedad de factoring y consiste en ofrecer globalmente a ésta todos los créditos que vayan generándose en una actividad comercial. La empresa factoring contraerá, si así lo decide, la obligación genérica de adquirir todos los créditos; o, como también se dice, de factorizar dichos créditos según sus propias valoraciones. Los créditos adquiridos o créditos factorizados, se consideran definitivamente transmitidos a la empresa factoring; los no admitidos a factorización, se consideran remitidos en comisión de cobranza.
Orden del Ministerio de Economía, de 19 de junio de 1979, sobre Entidades de financiación de ventas a plazos, artículo 1.
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