Con motivo de la incoación de un proceso concursal, y especialmente en el de suspensión de pagos, no es raro que los trabajadores de la empresa deudora ocupen las factorías y oficinas de aquélla por considerarse perjudicados o defraudados. Esta ocupación puede entorpecer o dificultar la tramitación del procedimiento concursal incoado, por lo que conviene determinar la licitud de la ocupación cuestionada. Se considera ocupación lícita la que, por ejercerse el derecho de retención que corresponde a los trabajadores sobre los objetos manufacturados por ellos mientras estén en posesión de la suspensa, tiene una finalidad cautelar o conservativa que se refuerza con la simple permanencia en los puestos de trabajo. Y se puede considerar ocupación ilícita la que es consecuencia de un ilegal ingreso en los locales ocupados, o de una ilegal negativa a una legítima orden de abandono de los mismos. También se considera ilícita la ocupación de empresas que vulnera el derecho de libertad de otras personas, o cuando exista notorio peligro de desórdenes o de violación de otros derechos; en tales casos, la interdicción de permanencia en los locales puede establecerse como medida de policía.
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