Es una de las maneras de adquirir la posesión de una cosa. Cuando ésta no tiene dueño (res nullius o cosa de nadie), el ocupante adquiere la posesión y la propiedad. Cuando la cosa ocupada tiene dueño, el ocupante adquiere la posesión sin perjuicio de las acciones que el anterior poseedor puede ejercitar contra aquél. Esta ocupación es la forma más genérica de ocupación puesto que consiste en la aprehensión corporal y la sujeción de la cosa aprehendida a nuestra voluntad. Por ello, conviene diferenciarla de la ocupación para adquirir el dominio.
Código civil, artículo 438.
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