Enciclopedia jurídica

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Obligación de reserva

(Derecho Administrativo) La obligación de reserva les incumbe a los funcionarios y a los magistrados (V. en cuanto a estos últimos, arts. 43 y 49, ord. núm. 58-1270del22/12/1958). Impone a quien a ella está sometido tanto en el ejercicio como fuera de sus funciones un deber particular de lealtad respecto del Estado y de las autoridades públicas, así como la prohibición de toda palabra, de todo escrito y de toda actitud que sea incompatible con la función. Esta obligación debe ser respetada aún en el ejercicio de un mandato sindical. La violación de la obligación de reserva se aprecia en función del cargo ocupado por el funcionario o el magistrado, del carácter y de la forma de la manifestación censurada.


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