Enciclopedia jurídica

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Obligaciones simplemente Mancomunadas

Son aquellas en que, habiendo pluralidad de deudores y/o de acreedores, cada uno de ellos deben cargar con la cuota-parte del crédito que le corresponde, o puede pretenderla.

En las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados.

Las partes de los diversos acreedores o deudores se consideran como que constituyen en otros tantos créditos o deudas, distintos los unos de los otros.

La obligación simplemente mancomunada implica, en virtud del título o de la ley, un fraccionamiento del vínculo, de acuerdo con la pluralidad de sujetos que la integran.

Sus caracteres son, en general, los de toda obligación mancomunada; se distinguen de las solidarias especialmente por el fraccionamiento del crédito o de la deuda, y porque cada uno de los sujetos es sólo deudor o acreedor de su parte.


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