[DCiv] Obligaciones que recaen sobre cosas específicas y concretas. Ej.: compraventa de un coche.
Son las relaciones de crédito a deuda en las que el objeto de la prestación es determinado. En este sentido, todas las obligaciones de hacer y las de no hacer son obligaciones específicas. Asimismo lo son las obligaciones de dar una cosa individualmente determinada. En todo caso, el rasgo peculiar de todas ellas es que excluyen cualquier posibilidad de variación o sustitución de la cosa debida; es decir, no cabe aplicar la regla aliud pro alio (una cosa por otra). El deudor obligado a dar una cosa está también obligado a conservarla y, cuando deba entregarla, lo hará con todos sus accesorios.
Código civil, artículos 1.096 y 1.097.
Obligaciones en mano común | | | Obligaciones facultativas |