Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda en las que hay más de un deudor y en las que el deber jurídico debe cumplirse mediante la actuación de todos los obligados. Se trata, pues, de deudas colectivas en que el interés del acreedor sólo puede satisfacerse con un acto colectivo de los deudores, bien porque la prestación es indivisible, bien porque la naturaleza o el fin perseguido por la obligación imponen la indivisibilidad en el cumplimiento. Desde el lado del acreedor se habla entonces de créditos en mano común o créditos conjuntos. Sólo perjudicarán a éstos los actos que ellos realicen colectivamente.
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