Están afectados por obligación real de contribuir en este impuesto las personas físicas que no tienen su residencia habitual en territorio español y que obtienen rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español. Si operan en España mediante establecimiento permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento. Si operan en España sin establecimiento permanente, tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 11 y 16.
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