Enciclopedia jurídica

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Obligación de valor

La obligación de valor es aquella cuyo objeto consiste en la valuación de un bien o utilidad reajustable de acuerdo con las oscilaciones que experimente el signo monetario hasta el momento de su cuantificación en dinero.

Lo expresado significa que toda obligación de valor, en última instancia y a efectos de su cumplimiento, debe ser traducida en una deuda dineraria, sea por acuerdo de partes o mediante sentencia judicial. La denominación "deudas de valor" proviene de nussbaum quien la utilizó por vez primera en su obra teoría jurídica del dinero.

Ascarelli, autor italiano, adoptó similar terminología, al igual que la generalidad de los juristas contemporáneos.

Con anterioridad a su vigencia en nuestro país, existen antecedentes acerca de la aplicación de la teoría de las deudas de valor, en lo atinente al resarcimiento de daños, en Austria, Italia, Bélgica, Alemania, Estados unidos de América, etcétera, siendo evidente que la indemnización constituye el ejemplo más importante de esta categoría de obligaciones.


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