(Derecho Civil) Obligación introducida por la jurisprudencia en ciertas clases de contrato, y por la cual el deudor tiene que asegurar, no solo la prestación principal objeto del contrato, sino también la seguridad del acreedor. Así, en el contrato de trasporte de personas, el trasportista no solo tiene que trasladar al viajero de un lugar a otro, sino que tiene que hacerlo también de tal modo, que llegue sano y salvo al lugar de destino. La obligación de seguridad puede ser una obligación de medios o una obligación de resultado (V. estas expresiones).
Obligación de resultado Y obligación d | | | Obligación de sujeto múltiple O plural |