Para la acepción clásica del derecho civil, una cosa es la nulidad y otra, la anulabilidad, la nulidad está impuesta por la ley misma, y es en ese sentido que ella la considera manifiesta.
En los actos nulos la nulidad existe de pleno derecho, desde en instante mismo de la celebración del acto. Pero cabe formular una aclaración: a la nulidad (que es un resultado) no se llega
automáticamente por la sola existencia causa) aunque esté sea manifiesto, sino por la actuación del mismo en virtud de un acto de voluntad (denuncia) que eventualmente dará lugar a un proceso meramente declarativo.
En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente validos; el acto anulado no es por si un nullus sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.
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