Derecho Civil
La integración del negocio jurídico puede ser contemplada como una de las operaciones de la interpretación del negocio jurídico, considerada ésta en un sentido amplio o genérico. Mas, en sentido propio, han de distinguirse una y otra actividad, toda vez que mientras la interpretación atiende al contenido de la declaración de voluntad, la integración va dirigida a completar los efectos jurídicos del negocio.
La integración tiene como presupuesto que se haya verificado la interpretación y que ésta se muestre insuficiente e incompleta; de modo que a las previsiones que puedan ser directamente imputables a la voluntad de los sujetos del negocio, sea necesario añadir otras que han de considerarse incluidas en el negocio para dar lugar a las consecuencias prácticas queridas por los interesados.
A la función integradora se refieren, con carácter general, algunas normas del título preliminar del Código Civil, y especialmente, en relación con los contratos, los artículos 1.258 y 1.287 (V. negocio jurídico, interpretación del).
Negocio jurídico ineficacia del | | | Negocio jurídico interpretación del |