Derecho Internacional
(V. contrabando de guerra).
Palabra inglesa que se usa en derecho internacional para designar el salvoconducto que en tiempo de guerra concede una Nación a los barcos de otra, para que puedan realizar el comercio marítimo,
por no transportar mercaderías perjudiciales para el beligerante que lo expide.
Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituy en contrabando de guerra.
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