(Derecho Internacional Público) Concepción doctrinal según la cual el derecho interno y el derecho internacional son manifestaciones de un mismo orden jurídico.
El monismo con primacía del derecho interno termina por arruinar el carácter obligatorio del derecho internacional, que se reduce a un derecho público externo, que todo Estado puede alterar unilateralmente. El monismo con primacía del derecho internacional es el único compatible con el estado actual del derecho positivo. V. Dualismo.
Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado. | Filosóficamente, doctrina que unifica la substancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Naturalmente, se opone al dualismo y al pluralismo.
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