Es uno de los servicios sociales establecidos en el sistema previsional público. Se prevén, a tal fin, la realización de campañas de medicina preventiva, previa la oportuna coordinación con el departamento de sanidad nacional. La aprobación de las campañas y de los programas de medicina preventiva estará condicionada a la obtención o asignación de los recursos financieros precisos. Los beneficiarios observarán cuantas medidas se adopten con carácter obligatorio en el campo de la medicina preventiva. Todo el personal sanitario de la seguridad Social viene obligado a colaborar en las campañas de medicina preventiva, ejecutando cuantas medidas se dispongan en este orden por los servicios competentes.
Ley general de la Seguridad Social, artículos 28 y 29, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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