Más grande. | Libro mayor. | Mayor de edad. | Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. | Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. | CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. | DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.
Matriz | | | Mayor de dieciocho años y menor de vein |