Enciclopedia jurídica

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Marca notoria

Es la que, sin estar registrada, es notoriamente conocida en España por los sectores interesados. Si posteriormente se registra una marca para productos idénticos o similares que conlleve confusión con la marca notoria, el usuario de ésta podrá reclamar judicialmente que se anule la inscripción registral de la segunda marca, solicitando, al mismo tiempo, la correspondiente inscripción de la marca notoria. Dicha acción ha de ejercitarse antes de que transcurran cinco años desde la fecha de publicación de concesión de la marca registrada.

Ley de Marcas, artículo 3.


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