Enciclopedia jurídica

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Mancebo

Derecho Mercantil

Colaborador subordinado del empresario, con un poder de representación limitado, que tan solo le faculta para recibir y organizar la mercancía que llega al establecimiento, atender al público, procurando favorecer la venta de productos o servicios, cobrar el precio, y si se le autoriza, realizar pequeños descuentos (V. arts. 293 y ss. del Código de Comercio de 1885).

Joven. | Soltero. | Asalariado en ciertos oficios. | Auxiliar práctico de un farmacéutico. | Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.


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