Son las modificaciones al régimen dominical común que afectan a las viviendas calificadas definitivamente como destinatarias de las ventajas y beneficios previstos en la legislación reguladora de las viviendas protegidas oficialmente. Tales modificaciones equivalen a limitar determinadas facultades dominicales. Así, el goce está exclusivamente previsto como residencia habitual y permanente del propietario; la facultad de disposición está limitada en la cuantía del precio máximo de venta. Conviene distinguir estas limitaciones, que son consecuencia del acto administrativo de calificación como vivienda protegida, de las que afectan comúnmente a la propiedad ordinaria según prevé la ley.
Real Decreto de 12 de noviembre de 1976. Real Decreto-Ley de 31 de octubre de 1978 y Real Decreto de 10 de noviembre de 1978.
Limitaciones a la propiedad | | | Limitaciones de la propiedad en interés |