(Derecho Penal) Medida de seguridad tomada respecto de un menor delincuente y que consiste, sin privarlo de su libertad ni colocarlo en un establecimiento colectivo, en someterlo a la tutela de un delegado y a la libertad vigilada, bajo el control del juez de menores.
Esta medida puede ser ordenada a título de observación, de prueba o de educación. En este último caso se refiere tanto a los menores en libertad como a aquellos que se encuentran internados en un establecimiento de corrección o en un establecimiento penitenciario.
Ver Libertad condicional.
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