[DAd] Leyes orgánicas por las que el Estado transfiere o delega materias de titularidad estatal, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Estas leyes forman parte del bloque de constitucionalidad.
CE, art. 150.2.
También denominadas leyes de delegación, son las leyes mediante las cuales el Estado transfiere o delega en las Comunidades Autónomas facultades o competencias que, por su naturaleza, corresponden al Estado pero que son susceptibles de delegación. Aunque el mismo resultado podría obtenerse utilizando las leyes-marco, se emplea este tipo de legislación que, por otra parte, no debe confundirse con la legislación delegada o leyes delegadas, mecanismo que opera en la esfera de relaciones entre el poder legislativo y el ejecutivo, dentro del mismo Estado.
Constitución, artículo 150. Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
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