Derecho Constitucional
Ley que establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuando así lo exija el interés general. El artículo 150.3 de la Constitución Española atribuye esta facultad al Estado, correspondiendo a las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara la apreciación de la necesidad (V. comunidad autónoma; estatuto de autonomía).
Ley aplicable | | | Ley ómnibus |