[DMer] Letra de cambio que, cuando está girada a la vista, vence cuando se presenta a su aceptación. La presentación a la aceptación, como regla general, habrá de realizarse en el plazo de un año desde su fecha, salvo que el librador amplíe o acorte el plazo o el endosante acorte el plazo legal o el fijado por librador o un endosante anterior. En el supuesto de letra a un plazo desde la vista, su vencimiento se produce a la fecha de su aceptación por el librado y, si éste no la acepta, a la fecha de su protesto. Si no hay protesto, una aceptación sin fecha se entiende fechada el último día del plazo para su presentación a la aceptación.
LCCH, arts. 6,39,40.
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