Enciclopedia jurídica

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Legítima de ascendientes

Es la parte del haber hereditario que se atribuye legalmente a falta de descendientes del causante. Por ello, se ha dicho que constituye un segundo orden de llamamiento a la legítima; o, si se prefiere, es un legítima de suplencia. Su cuantía es la mitad del haber hereditario; pero si con los ascendientes concurre el cónyuge viudo del causante, la cuantía de la legítima de ascendientes será sólo un tercio del haber hereditario. Si el causante que no tiene descendientes muere viviendo sus padres, la referida legítima se dividirá en partes iguales entre ambos; si sólo vive uno, la legítima recaerá por entero en aquél. Si no hay padres, pero sí ascendientes ulteriores (abuelos), la legítima se divide por líneas: una mitad a la línea paterna y otra a la materna, cualquiera que sea el número de ascendientes que vivan al abrirse la sucesión; pero esta división se hará siempre que hayan ascendientes del mismo grado. Dentro de cada línea, los parientes del mismo grado heredarán por cabezas. En esta legítima no se produce el derecho de representación.

Código civil, artículos 809 a 812.


Legítima      |      Legítima de cónyuge supérstite