(Procedimiento Civil) Las jurisdicciones de excepción tienen una simple competencia de atribución y no conocen sino de asuntos que les son encomendados por un texto legal preciso; así ocurre con los tribunales de instancia, los tribunales de comercio, los consejos de árbitros conciliadores y las jurisdicciones de los alquileres (jueces de los alquileres, tribunales paritarios de los arrendamientos rurales).
(Procedimiento Penal) Son jurisdicciones penales de excepción: las jurisdicciones para menores, los tribunales permanentes de las fuerzas armadas, los tribunales marítimos comerciales y la Alta Corte de Justicia.
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