La confesión en juicio sólo hace prueba, normalmente, si perjudica al confesante. Con ello no quiere decirse que lo confesado contra el propio interés del confesante quede ya como definitivamente cierto; es una prueba que añadir a otras y que el juzgador deberá valorar en su conjunto. En tales casos, la confesión puede haberse hecho bajo juramento indecisorio; es decir, confesión, jurada o no, pero cuyo juramento no transforma la confesión en decisiva, ya que de la misma casi no se valorarán las declaraciones confesorias que favorezcan al confesante. En cambio, si la confesión se hizo bajo juramento decisorio, a instancia del proponente de la prueba, la declaración confesoria se valorará con igual intensidad en lo que perjudica y en lo que favorezca al confesante, vinculando jurídicamente el convencimiento del juez al tenerse por declaraciones verdaderas. En tal caso, se dice que hay prueba de juramento.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 580.
Medio para la solución del pleito, hoy en total desuso, por el cual una de las partes se sujeta a lo que la contraria manifiesta corresponder bajo juramento.
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