Conocido también como miniproceso, es la modalidad derivada del procedimiento abreviado al establecer unos plazos más cortos y una tramitación más simplificada. De alguna manera, cuenta con el antecedente del enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, que fue ya derogado. No contiene regulación de nuevos mecanismos procesales. Se trata de instrumentos de agilización que tienen como finalidad la de evitar dilaciones indebidas. A tal fin, el juicio rápido deja en manos del Juez de Instrucción y del Ministerio fiscal los resortes necesarios para imprimir dicha agilización.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 790 a 792.
Juicio posesorio | | | Juicio singular |