Se trata de uno de los procedimientos especiales en materia de propiedad horizontal. Su finalidad es posibilitar la adopción de acuerdos sociales tomados en el seno de la junta de propietarios cuando no se han logrado las mayorías legalmente requeridas en dos reuniones consecutivas. La acción se deducirá dentro del mes siguiente a la fecha de la segunda junta ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que esté situada la finca. El juez oirá en comparecencia a los contradictores previamente citados y resolverá en equidad.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.
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