Consiste en fijar el sentido de lo que han querido y manifestado las partes al contratar. Para ello, hay que hallar el sentido de las declaraciones de voluntad contractual valorándolas conjuntamente de suerte que sean congruentes entre sí. Las partes contratantes habrán utilizado palabras y expresiones que han de tener el sentido con que normalmente pueden ser entendidas por el otro contratante. La interpretación conlleva, pues, la integración del contrato, lo que equivale a ir más allá de lo que pudo pensar el contratante, pero que la buena fe exige que se considere como implícitamente querido al contratar.
Código civil, artículos 1.281 y 1.285.
Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. | DE LAS LEYES. La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. | AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. | LÓGICA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. | RESTRICTIVA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).
Interposición del recurso de casación | | | Interpretación (de una norma jurídica) |