Es la segunda fase del proceso impugnatorio de la casación y en la que este recurso es formalizado. Se inicia la fase mediante la presentación del escrito de interposición del recurso por parte del que lo preparó en la fase previa a la presente. La parte recurrida, durante el plazo que tiene la recurrente para interponer el recurso, puede personarse en autos. En el escrito de interposición se expresarán el o los motivos en que se ampare el recurso y se razonará su pertinencia y fundamentación. Este escrito se acompañará con la documentación legalmente prevista, incluido el resguardo justificativo del depósito previo que se exige al recurrente en todo proceso de casación, salvo que aquél se encuentre en situación legal de justicia gratuita.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.704 a 1.708.
Interposición de personas | | | Interpretación |