(Procedimiento Civil) Adecuación de los medios al objeto del litigio. Se entiende esencialmente de la pertinencia de la alegación délos hechos, que tiene que recaer directamente sobre el caso concreto, y de la pertinencia de la prueba que tiene que llevar a una demostración apropiada. La pertinencia es, en ambos casos, soberanamente apreciada por el juez. Pero el reconocimiento de la pertinencia de una alegación o de una prueba no quita al juez su libertad de decisión. V. Alegación, Demandante.
Pertinacia | | | Pertinencia o pertinente |