Es la colaboración entre cooperativas en el ámbito económico y social. Además de la integración de las cooperativas en otras de grado superior (cooperativas de primer grado que forman una de segundo grado, o cooperativas de segundo grado formando una de tercer grado), las cooperativas pueden contraer vínculos societarios o formar consorcios cooperativos con otras personas, a fin de facilitar o garantizar las actividades empresariales que desarrollan para la consecución de su respectivo objeto social. Los beneficios obtenidos gracias a esta colaboración se destinarán al fondo de reserva obligatorio.
Ley general de Cooperativas, artículo 149.
Intercalar | | | Interdecir |