Enciclopedia jurídica

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Inscripción matrimonial

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, es necesaria su inscripción en el Registro Civil para que se produzca el pleno reconocimiento de tales efectos. Una vez celebrado el matrimonio, el funcionario extiende la inscripción o el acta con su firma, juntamente con la de los contrayentes y testigos. Hecho esto, extiende documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que entregará a los contrayentes. Para el reconocimiento del matrimonio secreto, bastará su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central. En los casos de matrimonios celebrados de forma especial, el funcionario encargado del Registro comprobará, antes de practicar la inscripción, la concurrencia de los requisitos legales para su válida celebración.

Código civil, artículos 61, 62, 64 y 65, con las modificaciones de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.


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