Es el contrato de arrendamiento de una edificación habitable en finca urbana destinada primordialmente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Cuando la vivienda tenga una superficie superior a trescientos metros cuadrados, así como cuando la renta inicial rebase determinados límites, dicho arrendamiento se regulará mayormente por la legislación común civil. El inquilino está obligado a pagar la renta y cantidades asimiladas; debe destinar la vivienda al uso pactado; cuidarla de forma adecuada y evitar que en ella se realicen actividades notoriamente inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. El inquilino pagará las obras de reparación que deriven de su negligencia o malicia.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículos 1, 2, 4, 6 y 7.
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