La demanda contencioso-administrativa que inicia el correspondiente proceso puede ser un escrito reducido a citar el acto por razón del cual se formula la pretensión, solicitando que se tenga por interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo. En todo caso, al escrito de iniciación ya indicado, se acompañará la documentación siguiente: acreditando la representación del compareciente; copia o traslado del acto o disposición, o indicación del expediente administrativo, que sea objeto de impugnación; recibo del pago en caja pública cuando se trate de reclamación sobre rentas y créditos públicos definitivamente liquidados, en los casos previstos en la ley. El demandante o recurrente fijará, en el escrito de iniciación, la cuantía del recurso. El tribunal recipiendario del recurso, previa reclamación y examen del expediente administrativo oportuno, declarará la admisión o inadmisión del recurso.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 57 y 58.
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