Entre las tipificadas legalmente, señalamos (1) el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido, (2) el cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, sin permiso de la Autoridad laboral cuando fuera preceptivo, (3) la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en el Estatuto de los trabajadores, (4) las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, (5) la transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 8, modificado por la Ley 11/1994.
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