Entre las infracciones tipificadas como tales, cabe señalar (1) no tener como único objeto el de colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (2) no contribuir en la medida que proceda al sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, (3) aplicar epígrafes de la tarifa de primas distintas de las que sean preceptivamente obligatorias, (4) concertar servicios sanitarios sin la previa autorización del organismo competente, (5) ejercer la colaboración en la gestión con ánimo de lucro.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 21.
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