Enciclopedia jurídica

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Indemnización pecuniaria

[DCiv] Contraprestación dineraria que está obligado a satisfacer el autor de un acto u omisión ilícita civil por los daños ocasionados a una persona o su patrimonio como consecuencia de aquél. Tiene como finalidad restablecer la situación patrimonial del peijudicado antes de producirse el daño.
CC, arts. 1.101,1.902.
Responsabilidad civil.

En Derecho de daños, es la forma habitual de proceder a la reparación del daño causado. Consiste el también llamado resarcimiento pecuniario en atribuir al perjudicado el derecho a cobrar la cantidad de dinero que le compense por el daño sufrido; la indemnización ha de restablecer la situación patrimonial que existía antes de producirse el daño. Lo que no debe hacer la indemnización es producir un enriquecimiento sin causa. En todo caso, la reparación del daño siempre queda incompleta, puesto que es imposible retrotraerse al momento anterior a sufrir el daño.

Código civil, artículos 349, 553 a 556, 564 a 570, 976, 1.101, 1.106, 1.107, 1.135 y 1.298.


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