Es la restauración de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la prestación debida. Se trata de un complejo grupo de conceptos que se integran en una partida diferente a la del resarcimiento por el equivalente económico de la prestación. Además de ésta, el acreedor puede reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. A tal fin, deberá probar que estos daños son consecuencia del incumplimiento, existiendo entre aquéllos y éste una causación adecuada; es decir, una relación de causa a efecto según las reglas de la sana crítica. En la partida de daños y perjuicios se incluyen el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Código civil, artículos 1.101, 1.106 y 1.107.
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